Las libertades de expresión e información y sus límites


REPORTAJES: Las libertades de expresión e información y sus límites

Las libertades de expresión e información y sus límites

Un profundo estudio de sus casos en Las libertades de expresión e información y sus límites. (Ediciones Irreverentes, Rara Avis 13), de la abogada Aurelia María Romero Coloma.

Relatos moteros. La vida sólo es equilibrio

Las libertades de expresión e información son, en la actualidad, derechos constitucionales que aparecen específicamente previstos, reconocidos y protegidos en el artículo 20 del Texto Constitucional. Sin embargo, como cualquier otro derecho, éstos tienen sus límites o limitaciones, que vienen establecidas en el artículo 18 de la Constitución: se trata de los derechos a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen. Cuándo deben prevalecer unos u otros derechos, es un tema complejo y debatido, debiendo llevarse a cabo un juicio de ponderación entre los derechos implicados, de forma que se analice supuesto a supuesto, y, de este modo, se llegue a un equilibrio, tanto en el marco jurídico, cuanto en el ámbito social.
En un Estado social y democrático de Derecho, como lo es el nuestro, las libertades de expresión e información han de estar expresamente protegidas, pero no es menos cierto que un abuso de estos derechos y libertades puede llegar a ser incluso antidemocrático, pugnando con otros derechos, también constitucionales, que la persona ha de tener reconocidos, como la intimidad, el honor y la imagen. En esta obra se intenta una aproximación a esas limitaciones a las libertades de expresión e información, haciendo especial hincapié en aquellas situaciones en las que la persona, por determinadas circunstancias, tiene disminuido su umbral de intimidad. Por ejemplo, personajes públicos o famosos. El caso de Caruso fue muy famoso y es citado por la autora.

Sostiene Aurelia María Romero Coloma en su libro Las libertades de expresión e información y sus límites (Ediciones Irreverentes) : “No es admisible autorizar una publicación indiscriminada, ni una supresión total de la intimidad, siendo esta tesis la sostenida por la mayoría de la doctrina y por nuestra Jurisprudencia. En Italia, el Tribunal de Casación expresó los elementos expuestos anteriormente y que han de ser armonizados: La veracidad, el interés social y el respeto a la vida privada. Ejemplo célebre en Italia fue el de la familia del tenor Caruso contra una sociedad cinematográfica, Tirrena Film, que fue llevado hasta el Tribunal de Casación. La familia de Caruso sostenía que en el film se producía la violación del derecho al nombre, a la propia imagen, deformación de la verdad histórica y evocación de circunstancias pertenecientes a la vida privada de la familia Caruso. El Tribunal concluyó que “es posible evocar en un film, aún sin el consentimiento de los derecho habientes, la vida de una persona célebre, con la excepción de aquellos episodios cuya divulgación pueda producir un perjuicio al honor, al decoro y a la reputación de la persona representada”.

Afirma Aurelia María Romero Coloma “Las libertades de expresión e información y sus límites fue escrito a raíz de una profunda investigación llevada a cabo en este ámbito de los derechos y libertades protegidos por nuestra Constitución. A diario contemplamos en las televisiones y en revistas del corazón el vergonzante espectáculo que protagonizan los invitados a algunos programas y cómo los protagonistas de las noticias ponen de manifiesto sus secretos, su intimidad, de una manera desvergonzada, morbosa, haciéndose centro de atención de la curiosidad que parte del público tienen por conocer los trapos sucios de otras personas. Se muestra evidente que las libertades de expresión e información deben tener condicionantes o requisitos, para que pueda hablarse de un ejercicio del periodismo, correcto y veraz. En este libro muestro los abusos que se cometen y que pueden entrar plenamente en el marco de lo ilícito”.

Alude la autora al caso del desnudo de la actriz Silvia Munt; “pensemos en el supuesto planteado por la actriz Silvia Munt, a la que la Revista “INTERVIÚ” fotografió, sin su consentimiento, en una playa poco concurrida de Menorca, en top less, que fueron tomadas con teleobjetivo por un fotógrafo profesional y vendidas más tarde a la mencionada publicación. Esas fotografía fueron comercializadas, todo ello sin el consentimiento de la actriz, que interpuso la correspondiente demanda, estimada en todas sus instancias. El Tribunal Supremo rechazó la casación, declarando que “la facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por ende, su derecho a evitar su reproducción, en tanto en cuanto se trata de un derecho de la personalidad. Aún cuando los límites de este derecho han sido siempre imprecisos y borrosos, y contingentes las más de las veces, es lo cierto que la reproducción indiscriminada y sin autorización de la persona a la que pertenezca la imagen reproducida tendrá un derecho al resarcimiento por violación de un derecho a la intimidad”.

La tesis que defiende en su libro Romero Coloma es que “Las libertades de expresión e información son derechos constitucionales que aparecen específicamente previstos, reconocidos y protegidos en el artículo 20 del Texto Constitucional. Sin embargo, como cualquier otro derecho, éstos tienen sus límites o limitaciones, que vienen establecidas en el artículo 18 de la Constitución: se trata de los derechos a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen. Cuándo deben prevalecer unos u otros derechos, es un tema complejo y debatido, debiendo llevarse a cabo un juicio de ponderación entre los derechos implicados, de forma que se analice supuesto a supuesto, y, de este modo, se llegue a un equilibrio, tanto en el marco jurídico, cuanto en el ámbito social.”

Sobre el choque de información y derecho a la intimidad la autora utiliza el caso de Sara Montiel: “Así, el Tribunal Supremo, en fecha 18 de Marzo de 1.992, confirmó la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que había condenado a la Editorial Católica, por haber publicado en su periódico “El Diario La Verdad”, tras el título “Sara Montiel no pagó nada por el niño”, informaciones acerca del origen del hijo de la actriz, incluyendo fotografías y diversas entrevistas con personas relacionadas con el caso.“

Aurelia María romero acaba en este apasionante libro por poner en entredicho el derecho a la intimidad de aquellos famosos que venden su vida privada: “hay que incidir en que la Prensa del corazón o Prensa rosa legitima intromisiones en la vida de las personas y especialmente, en la de aquéllas que se pasan una gran parte de su existencia publicando y sacando a la luz datos sobre sí mismas y sobre sus intimidades. Más tarde, tal como se ha hecho alusión con anterioridad, reaccionan demandando indemnizaciones – en muchos casos, abusivas – porque estiman que su derecho a la intimidad ha sido violado. Es el momento de preguntarse, ¿qué derecho a la intimidad tienen estas personas que gustan de contar a la Prensa sus intimidades, si ellas mismas, con su actitud, hacen dejación de este fundamental derecho?”



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