Un
profundo estudio de sus casos en Las libertades
de expresión e información y sus
límites. (Ediciones Irreverentes, Rara
Avis 13), de la abogada Aurelia María Romero
Coloma
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Las
libertades de expresión e información
son, en la actualidad, derechos constitucionales
que aparecen específicamente previstos,
reconocidos y protegidos en el artículo
20 del Texto Constitucional. Sin embargo, como
cualquier otro derecho, éstos tienen sus
límites o limitaciones, que vienen establecidas
en el artículo 18 de la Constitución:
se trata de los derechos a la intimidad personal
y familiar, al honor y a la propia imagen. Cuándo
deben prevalecer unos u otros derechos, es un
tema complejo y debatido, debiendo llevarse a
cabo un juicio de ponderación entre los
derechos implicados, de forma que se analice supuesto
a supuesto, y, de este modo, se llegue a un equilibrio,
tanto en el marco jurídico, cuanto en el
ámbito social.
En un Estado social y democrático de Derecho,
como lo es el nuestro, las libertades de expresión
e información han de estar expresamente
protegidas, pero no es menos cierto que un abuso
de estos derechos y libertades puede llegar a
ser incluso antidemocrático, pugnando con
otros derechos, también constitucionales,
que la persona ha de tener reconocidos, como la
intimidad, el honor y la imagen. En esta obra
se intenta una aproximación a esas limitaciones
a las libertades de expresión e información,
haciendo especial hincapié en aquellas
situaciones en las que la persona, por determinadas
circunstancias, tiene disminuido su umbral de
intimidad. Por ejemplo, personajes públicos
o famosos. El caso de Caruso fue muy famoso y
es citado por la autora.
Sostiene Aurelia María
Romero Coloma en su libro Las
libertades de expresión e información
y sus límites (Ediciones Irreverentes)
: No es admisible autorizar una publicación
indiscriminada, ni una supresión total
de la intimidad, siendo esta tesis la sostenida
por la mayoría de la doctrina y por nuestra
Jurisprudencia. En Italia, el Tribunal de Casación
expresó los elementos expuestos anteriormente
y que han de ser armonizados: La veracidad, el
interés social y el respeto a la vida privada.
Ejemplo célebre en Italia fue el de la
familia del tenor Caruso contra una sociedad cinematográfica,
Tirrena Film, que fue llevado hasta el Tribunal
de Casación. La familia de Caruso sostenía
que en el film se producía la violación
del derecho al nombre, a la propia imagen, deformación
de la verdad histórica y evocación
de circunstancias pertenecientes a la vida privada
de la familia Caruso. El Tribunal concluyó
que es posible evocar en un film, aún
sin el consentimiento de los derecho habientes,
la vida de una persona célebre, con la
excepción de aquellos episodios cuya divulgación
pueda producir un perjuicio al honor, al decoro
y a la reputación de la persona representada.
Afirma Aurelia María
Romero Coloma Las libertades de expresión
e información y sus límites fue
escrito a raíz de una profunda investigación
llevada a cabo en este ámbito de los derechos
y libertades protegidos por nuestra Constitución.
A diario contemplamos en las televisiones y en
revistas del corazón el vergonzante espectáculo
que protagonizan los invitados a algunos programas
y cómo los protagonistas de las noticias
ponen de manifiesto sus secretos, su intimidad,
de una manera desvergonzada, morbosa, haciéndose
centro de atención de la curiosidad que
parte del público tienen por conocer los
trapos sucios de otras personas. Se muestra evidente
que las libertades de expresión e información
deben tener condicionantes o requisitos, para
que pueda hablarse de un ejercicio del periodismo,
correcto y veraz. En este libro muestro los abusos
que se cometen y que pueden entrar plenamente
en el marco de lo ilícito.
Alude la autora al caso
del desnudo de la actriz Silvia Munt; pensemos
en el supuesto planteado por la actriz Silvia
Munt, a la que la Revista INTERVIÚ
fotografió, sin su consentimiento, en una
playa poco concurrida de Menorca, en top less,
que fueron tomadas con teleobjetivo por un fotógrafo
profesional y vendidas más tarde a la mencionada
publicación. Esas fotografía fueron
comercializadas, todo ello sin el consentimiento
de la actriz, que interpuso la correspondiente
demanda, estimada en todas sus instancias. El
Tribunal Supremo rechazó la casación,
declarando que la facultad exclusiva del
interesado a difundir o publicar su propia imagen
y, por ende, su derecho a evitar su reproducción,
en tanto en cuanto se trata de un derecho de la
personalidad. Aún cuando los límites
de este derecho han sido siempre imprecisos y
borrosos, y contingentes las más de las
veces, es lo cierto que la reproducción
indiscriminada y sin autorización de la
persona a la que pertenezca la imagen reproducida
tendrá un derecho al resarcimiento por
violación de un derecho a la intimidad.
La tesis que defiende en
su libro Romero Coloma es que Las libertades
de expresión e información son derechos
constitucionales que aparecen específicamente
previstos, reconocidos y protegidos en el artículo
20 del Texto Constitucional. Sin embargo, como
cualquier otro derecho, éstos tienen sus
límites o limitaciones, que vienen establecidas
en el artículo 18 de la Constitución:
se trata de los derechos a la intimidad personal
y familiar, al honor y a la propia imagen. Cuándo
deben prevalecer unos u otros derechos, es un
tema complejo y debatido, debiendo llevarse a
cabo un juicio de ponderación entre los
derechos implicados, de forma que se analice supuesto
a supuesto, y, de este modo, se llegue a un equilibrio,
tanto en el marco jurídico, cuanto en el
ámbito social.
Sobre el choque de información
y derecho a la intimidad la autora utiliza el
caso de Sara Montiel: Así, el Tribunal
Supremo, en fecha 18 de Marzo de 1.992, confirmó
la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete
que había condenado a la Editorial Católica,
por haber publicado en su periódico El
Diario La Verdad, tras el título
Sara Montiel no pagó nada por el
niño, informaciones acerca del origen
del hijo de la actriz, incluyendo fotografías
y diversas entrevistas con personas relacionadas
con el caso.
Aurelia María romero
acaba en este apasionante libro por poner en entredicho
el derecho a la intimidad de aquellos famosos
que venden su vida privada: hay que incidir
en que la Prensa del corazón o Prensa rosa
legitima intromisiones en la vida de las personas
y especialmente, en la de aquéllas que
se pasan una gran parte de su existencia publicando
y sacando a la luz datos sobre sí mismas
y sobre sus intimidades. Más tarde, tal
como se ha hecho alusión con anterioridad,
reaccionan demandando indemnizaciones en
muchos casos, abusivas porque estiman que
su derecho a la intimidad ha sido violado. Es
el momento de preguntarse, ¿qué
derecho a la intimidad tienen estas personas que
gustan de contar a la Prensa sus intimidades,
si ellas mismas, con su actitud, hacen dejación
de este fundamental derecho?
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